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Antiguo 12-04-2008, 12:45:06
Jose Puentes
 
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Predeterminado MORO

"La Hora de Tomas Moro" de Peter Berglar:

En una carta fechada el 2 ó 3 de mayo Tomás contó a su luja Margaret el
curso del interrogatorio. Con la perfidia propia de esta acción, Cromwell pregunta
al preso de quién obtenía el rey de Inglaterra su poder. «Su Majestad y Sus
herederos han llegado a ser cabeza de la Iglesia de Inglaterra por un auto del
Parlamento y obtienen ahora su poder directamente de Cristo, tal y como siempre
hubiese debido ser de justicia y como siempre será desde ahora...»: Así decía el
articulo primero del Acta de Supremacía y sobre estas palabras -dijo Cromwell- el
rey quería conocer la opinión y la actitud de Sir Thomas More. Éste replicó: «Pero
desde los comienzos de todas estas negociaciones he ido comunicando de tiempo
en tiempo mi actitud al rey. Y Vos, señor secretario, la conocéis por mis
numerosas explicaciones orales y escritas. Yo he querido olvidar todos estos
asuntos, no quiero discutir sobre los títulos del rey o del Papa. Soy subdito fiel
del rey y lo seguiré siendo siempre en el futuro. Rezaré diariamente por él y lus
suvos. Y también me acordaré de Vos, que sois Sus consejeros y encomendaré todo el
reino al Señor. De ninguna otra manera me entrometeré más en asuntos terrenos».
Después de haber manifestado «el señor secretario», con preocupación, que
«esta respuesta no le sería suficiente al rey de forma que tendría que forzarle a dar
una mas concreta», empezó a tratar a su antiguo colega como a un niño obstinado,
diciendo que «nuestro rey» de ninguna manera era un soberano severo, antes bien
siempre bondadoso y misericordioso, dispuesto a acoger de nuevo en gracia a todo
subdito renuente que hubiese faltado contra su persona, si éste volvía a él y
demostraba ser dócil. Y que precisamente en el caso del caballero Moro, el
soberano se alegraría muv especialmente si pudiera volver a dejarlo ser «libre
entre las personas libres».
No se requiere gran imaginación para comprender que, a pesar o
precisamente a causa de la repetición de situaciones iguales, cada una de las veces
Moro se veía apremiado de nuevo por una tentación inmensa, por el ya citado
«incursus a daemonio meridiano». Por eso se entiende la expresión de la carta:
«después de haber recobrado el .sosiego» («after the inward affecrions [=feeling]
of mv mind»). Tomás no era nada «terco», sino una persona sensible. También él
amaba este mundo, este paisaje de su patria, su Chelsea, su familia. El tentador no
chocaba contra un corazón blindado, sino que daba golpes contra uno palpitante,
«Después de haber recobrado el sosiego, respondí concisamente que no tenía
intención de volver a inmiscuirme en asuntos terrenos, aunque se me regalara todo
el mundo, puesto que me había propuesto firmemente... orientar mis pensamientos
enteramente hacia la Pasión de Cristo, preparándome con estos pensamientos para
mi propia muerte».
Moro fue sometido a otros interrogatorios el 7 de mavo y el 3 de junió.
Sobre ellos comenta a Margaret Roper: "En la Comisión estaban hoy presentes el
arzobispo de Canterburv, el señor I.ord-Canciller, Mylord de Suffolk (Charles
Brandon, cuñado de Enrique VIH), Mylord de Wiltshire (Thomas Bolevn,
custodio del sello real) y el señor secretario". A la alusión, va bastante trillada,
de que el rev podía obligar a Tomás por ley a que tomara una postura decidida, Moro
replicó que no lo negaba, pero que le parecía, con perdón, un poco duro: «mi
conciencia no puede declararse de acuerdo con la nueva lev -el porqué no Os lo
quiero decir-, pero a pesar de todo no me expreso en contra de estas
determinaciones. Bajo estas circunstancias, ¿consideráis justo obligarme a tomar
postura? Pues me encuentro ante la decisión o de aprobar la lev perdiendo mi alma
o de hablar en contra de ella. bajo peligro de muerte».
Por muy interesante que sea el interrogatorio como duelo entre abogados -
en cuanto a la invención de tácticas y argumentaciones jurídicas, ambos estaban a
la altura-, no aporta razones nuevas. La posición de Moro se aterra al derecho
mínimo de callar allí donde la aprobación es imposible por motivos de conciencia,
motivos que nadie puede verse obligado a explicar. El secretario no entra a este
argumento. Elude el problema de conciencia y con ello la pregunta sobre el
posible conflicto entre el peligro para la salvación del alma y el peligro para la
vida. Quizá le faltara la comprensión para ello. En cambio, pone en una relación
aparentemente lógica las prácticas interrogatorias del antiguo juez Moro frente a
«herejes, ladrones y malhechores» con la situación actual. Es una trampa en la cual
un acusado menos hábil habría caído fácilmente, si hubiera entrado en la
diferencia sustancial de las cuestiones: por un lado, el reconocimiento de la
autoridad papal; por otro, el reconocimiento de la autoridad real, que sustituye y
releva a aquella. Pero en el maestro Moro, el maestro Cromweil encontró la horma
de su zapato. El inculpado se remite a una «Opinio communis» vigente en
«aquellos tiempos» y vuelve a subrayar que es algo muy distinto el contenido de
una respuesta y el no dar respuesta. Que para la conciencia es irrelevante el ser
condenado a muerte por haber hablado palabras indeseadas o por la omisión de
palabras deseadas, es decir, por haber callado o, lo que es lo mismo, por
pensamientos que desde fuera se consideran indeseados. En último término, la
conciencia se encuentra completamente sola y tiene libertad para decidir entre «el
intierno y la decapitación».
A la pregunta, hecha también incontables veces, de por qué ahora, cuando la
muerte ya no le asustaba, no se oponía de manera abierta y sincera a la ley, Sir
Thomas respondió: «No he llevado una vida tan ejemplar que pudiese ofrecerme
sin más a la muerte. Dios me podría castigar por tal presunción. Por eso no quiero
apresurarme, sino todo lo contrario, esperar con calma. Si Dios quiere dejarme
morir, pondré mi esperanza en su misericordia, que en mi última hora no me
privará de su gracia y su clemencia». Colmado de reproches por parte de los
miembros de la Comisión, que se quejaban de su actitud malvada, traidora y
desagradecida, volvieron a llevar a Moro a su celda. Tuvo algunos días de
tranquilidad, dolorosamente ensombrecida por la carta de contestación de
Margaret, en la que la hija suplicaba al padre que cediera.
Después, el 12 de junio, recibió la visita del abogado de la Corona, Rich,
quien no vino solo, sino acompañado de varios señores que enseguida empezaron
a registrar la habitación. «Maestro Moro -la voz de Rich sonaba amable, casi
insinuantemente confidente-, todo el mundo sabe que sois un hombre callado y
sabio, instruido en las leyes del reino. Por eso, perdonad mi audacia, sir, al
plantearos sin ninguna mala intención una pregunta. Supongamos el caso, sir, de
que una ley del Parlamento me hiciese a mí rev. ¿Me aceptaríais como lal, maestro
Moro?. "Sí, sir, lo haría". "Ahora supongamos que la ley del Parlamento me
hiciese Papa. ¿Me reconoceríais como tal, maestro Moro?". ''Volviendo sobre el
primer caso que habéis presentado, maestro Rich, quiero deciros que el
Parlamento bien puede intervenir en el status de los soberanos terrenos. Y en lo
referente al segundo caso quiero contestaros dándoos por mi parte a decidir lo
siguiente: Imaginaos que el Parlamento aprobara una ley según la cual Dios no
debería ser Dios. ¿Diríais por eso que Dios no es Dios, maestro Rich?". "No, sir,
eso no lo diría; pues ningún Parlamento puede aprobar tal ley"».
Aparte del informe de Roper y del escrito de acusación, poseemos desde
1963 un documento más sobre esta conversación. Verdad es que se encuentra en
muy mal estado, carcomido por el tiempo y por las ratas. Por eso tiene muchas
lagunas y falta la fecha, pero fue escrito con seguridad entre aquel 12 de junio y la
redacción del pliego de cargos. Este documento confirma las fuentes nombradas
anteriormente, pero no aporta tampoco una explicación plena de las siguientes
frases pronunciadas por Rich durante la conversación, frases que jugaron en el
proceso un papel decisivo y costaron la vida a Moro. Después se dice que Rich
dejó al preso con las palabras: «Dios se digne apiadarse de Vos, sir; veo que no
queréis cambiar de opinión». Y agregó la advertencia de que su silencio le
supondría graves peligros, ya que no era menos afrentoso que la negación abierta.
«Y, por eso, ¡que Jesús se digne concederos mejor juicio!».
Los intrusos se fueron, llevándose consigo libros, manuscritos, papel y
tinta, para impedir el contacto de Moro con el exterior. Sir Thomas cerró las
contraventanas y oscureció la habitación. Al preguntarle el carcelero por qué lo
hacía, en pleno día, dio una respuesta, llena de realismo: «Cuando se llevan el
mostrador y las herramientas de trabajo, es hora de cerrar la tienda». Entre los
manuscritos confiscados se encontraba también la versión latina de la meditación
sobre la Pasión, la llamada Expositio passionis Domini, ex contextu quatuor
evangelistarum usque ad comprehensum Christum. Tomas la había podido llevar a
termino hasta las palabras: "et iniecerunt manus in Jesum», «y se apoderaron de
Jesús".
El 14 de junio, dos días después de la conversación con Rich, Moro volvió a
ser interrogado. Le plantearon las tres preguntas siguientes: 1. Si reconocía al rey
como cabeza suprema de la Iglesia («Supremo Head»); 2. si reconocía el
matrimonio del rey con la reina Ana como legítimo y, con ello, como ilegítimo
aquél con lady Catalina; 3. por qué creía que, como subdito del rey, él no tenía por
ley la misma obligación que todos los demás subditos de responder a dichas
preguntas y de reconocer la supremacía del rey. El acta anota en lu referente a la
primera pregunta: «No puede dar respuesta»; en lo referente a la segunda: «ni
habla en contra ni da respuesta»; y en lo referente a la tercera: «No puede dar
respuesta»'. Que sí podía y que podía de una forma que resonaría a través de los
siglos es algo que se vería con toda claridad en la sesión de 1 de julio en
Westminster. El hablar ante esta Comisión no hubiera tenido ningún sentido.
Tomas era consciente de que una sola vez podría confesar con sns palabras y
testimoniar ante su país, ante el mundo y la historia. Por eso, no quería
desperdiciar en varios plazos y de forma anticipada su "hora de la verdad-", sino
esperar el momento oportuno, el único posible. Y éste sólo podía ser el mismo
proceso.
Si la Utopía es la más conocida de las obras de Moro, su proceso y su
muerte son los aspectos mas conocidos de su vida. Ya entre sus comtemporáneos y
hasta nuestros días, el dramático proceso y la ejecución, llevada a cabo cinco días
después de la sentencia, han sido narradas numerosas veces, en variaciones que se
diferencian sólo en detalles. El pliego de cargos no presentaba ningún punto de
vista nuevo. A Moro, debilitado por la prisión y la enfermedad, se le permitió
permanecer sentado. Conservó la calma al repetir -por enésima vez- que había
dejado el mundo tras de sí y que por eso no quería pensar más sobre este tipo de
cuestiones, sino sólo recogerse en la meditación de la Pasión de Cristo. Y agregó:
«Os digo que Vuestro estatuto no me puede condenar a muerte por mi silencio:
ninguna ley del mundo, tampoco esta nueva ley inglesa, puede ejecutar a nadie
que no haya hecho o dicho nada, sólo por haber callado». A la réplica del tribunal
de que este silencio demostraba mala fe, «porque todo subdito fiel y leal de Su
Majestad... tenía el deber y la obligación de responder categórica y sinceramente
que este estatuto era bueno y santo», hizo considerar, no sin el fino humor que le
parecía apropiado incluso ante aquel tribunal, el principio del Derecho romano del
«Qui tacet consentire videtur», quien calla, parece consentir. Y que por ello -y casi
nos podemos imaginar el indicio de una sonrisa alrededor de sus tristes ojos- su
silencio más bien confirmaba el Acta del Parlamento y las leves complementarias
y no las condenaba. Luego repite una vez más su alégalo en favor de1 derecho al
silencio: «Tenéis que comprender que en todos los asuntos que tocan la
conciencia, todo subdito bueno y fiel está obligado a estimar más su conciencia y
su alma que cualquier otra cosa en el mundo...». Por lo demás, dijo, podía
asegurarles que hasta ese momento a nadie en el mundo había confiado su
«opinión en este asunto».
'Iodo eso lo saben los jueces, el acusado lo ha expuesto innumerables veces,
de palabra y por escrilo. Sus declaraciones llenan las actas. Pero como se han
reunido para dar carpetazo al asunto, llaman al testigo de cargo, el abogado de la
Corona, sir Richard Rich. Este repite la ya mencionada conversación, enriquecida
por el siguiente pasaje: «Sabéis -asi habría seguido diciendo él a Moro- que
nuestro rey ha sido declarado cabeza de la Iglesia. ¿Por qué no le reconocéis como
tal, del mismo modo que a mí me reconoceríais como rey?». A eso habría
respondido el acusado diciendo que el Parlamento sí podía nombrar y volver a
destronar a un rev, pero no a la cabeza de la Iglesia. Rich incluyó también esta
declaración en su Juramento. Cuando por lo menos él -aparte de Moro- sabía que
estaba jurando en fálso. «Si el juramento que habéis prestado aquí -así se dirigió
Moro al testigo- es veraz, maestro Rich, no quiero ver nunca a Dios cara a cara. Y
si Vuestra declaración fuese veraz, no pronunciaría estas palabras por nada del
mundo!». Expuso lo que había sucedido durante aquella visita del 12 de junio,
mencionó el carácter dudoso de Rich, preguntó si era probable que él confiara a un
hombre así lo que callaba incluso ante el rey y el consejo. Añadió que aun en el
caso de que realmente hubiese negado la supremacía, no lo habría hecho con mala
intención -aquí de nuevo la referencia a la palabra «maliciously»-, por lo que,
según el tenor de la lev, tampoco habría cometido un crimen digno de muerte. «En
verdad, maestro Rich —concluyó-, el falso juramento que habéis prestado me
entristece más que el peligro que me amenaza».
Los testigos auxiliares del abogado de la Corona. Richard Southwell y
Palmer, aquellos acompañantes que habían registrado la celda y llevado consigo
los efectos personales del preso, no podían o no querían acordarse de las palabras
exactas de la conversación del 12 de junio. Ambos dijeron que no habían prestado
atención, puesto que habían estado absolutamente ocupados. Así pues, solamente
quedaban las palabras y el juramento de sir Richard Rich..., y aquella única frase
inventada por él y según la cual Moro había rechazado la supremacía real. Pero
todo eslo les daba igual a los jueces. A todo asunto le toca alguna ve/zsu fin. «A
continuación -se dice en un informe de la época-, un ujier, como es uso en el país,
llamó a catorce hombres a los que les fueron presentados los citados artículos.
Según éstos, debían discutir y enjuiciar si el llamado señor Tomás Moro había
contravenido o no, con mala intención, el estatuto. Después de haberse retirado
por espacio de un cuarto de hora, volvieron ante los lores y jueces ordinarios y
pronunciaron el "Culpable". Esto significaba: condenado y reo de muerte.
Enseguida, el señor Canciller pronunció la sentencia, según el texto de la nueva
ley».
La suerte estaba echada. La muerte era segura. Solamente la gracia del rey
podía sustituir la horrorosa matanza en Tyburn, que esperaba al reo de alta
traición, por la decapitación, más humana. Y precisamente esta última gracia -
concedida entre los nueve ejecutados anteriores tan sólo al obispo Fisher, ni
siquiera a Newdigate, antiguo amigo de Enrique- la ponía en juego Tomas, si se
apartaba de su silencio y citaba al rev, al Parlamento, y a todo la nación ante una
instancia más alta. No cabe duda de que Moro era consciente de este peligro. Y no
cabe duda de que una vez más tuvo que superar dentro de sí el ataque del miedo de
la creatura. Pero ya no había otra salida: ni de la muerte, ni de la verdad. Había
podido callar mientras el silencio no hería o dañaba a nadie, sino que no hacía más
que confirmar un derecho humano irrenunciable, y además le protegía a él mismo
de las últimas consecuencias.
Pero ahora que habían desaparecido todas estas razones, su obligación era
hablar, para que el derecho y la verdad no quedasen oscurecidos ante los
contemporáneos y las futuras generaciones. Por eso interrumpió al presuroso Lord
Audeley, que se sentía absolutamente incómodo, con las palabras: «Señor
Canciller, cuando yo aún era juez, se solía preguntar al inculpado, antes de
imponerle el castigo, si existía alguna razón por la cual no debería ser condenado".
Audeley hizo una pausa y le preguntó si tenía algo que decir. "Puesto que veo -
comento Sir Thomas- que estáis dispuestos a condenarme (Dios sabe cómo),
quiero ahora, para desahogo de mi conciencia, exponer de manera clara y abierta
mi opiuión sobre la acusación y sobre Vuestro estatuto. La acusación se basa en
una Ley del Parlamento que está en directa contradicción con las leves de Dios y
de su santa Iglesia, cuva suprema dirección -ya sea en su totalidad. ya en cada una
de sus partes- no debe pretender arrogársela ningún soberano, por ninguna ley. Por
derecho le corresponde a la Santa Sede en Roma, como privilegio especial que
nuestro propio Salvador, cuando aún moraba en el mundo, otorgó exclusivamente
a San Pedro y sus sucesores, es decir, a los obispos de dicha Santa Sede. Por eso
ésta no es una ley por la que un cristiano pueda acusar a otro cristiano».

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