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| "La Hora de Tomas Moro" de Peter Berglar: En una carta fechada el 2 ó 3 de mayo Tomás contó a su luja Margaret el curso del interrogatorio. Con la perfidia propia de esta acción, Cromwell pregunta al preso de quién obtenía el rey de Inglaterra su poder. «Su Majestad y Sus herederos han llegado a ser cabeza de la Iglesia de Inglaterra por un auto del Parlamento y obtienen ahora su poder directamente de Cristo, tal y como siempre hubiese debido ser de justicia y como siempre será desde ahora...»: Así decía el articulo primero del Acta de Supremacía y sobre estas palabras -dijo Cromwell- el rey quería conocer la opinión y la actitud de Sir Thomas More. Éste replicó: «Pero desde los comienzos de todas estas negociaciones he ido comunicando de tiempo en tiempo mi actitud al rey. Y Vos, señor secretario, la conocéis por mis numerosas explicaciones orales y escritas. Yo he querido olvidar todos estos asuntos, no quiero discutir sobre los títulos del rey o del Papa. Soy subdito fiel del rey y lo seguiré siendo siempre en el futuro. Rezaré diariamente por él y lus suvos. Y también me acordaré de Vos, que sois Sus consejeros y encomendaré todo el reino al Señor. De ninguna otra manera me entrometeré más en asuntos terrenos». Después de haber manifestado «el señor secretario», con preocupación, que «esta respuesta no le sería suficiente al rey de forma que tendría que forzarle a dar una mas concreta», empezó a tratar a su antiguo colega como a un niño obstinado, diciendo que «nuestro rey» de ninguna manera era un soberano severo, antes bien siempre bondadoso y misericordioso, dispuesto a acoger de nuevo en gracia a todo subdito renuente que hubiese faltado contra su persona, si éste volvía a él y demostraba ser dócil. Y que precisamente en el caso del caballero Moro, el soberano se alegraría muv especialmente si pudiera volver a dejarlo ser «libre entre las personas libres». No se requiere gran imaginación para comprender que, a pesar o precisamente a causa de la repetición de situaciones iguales, cada una de las veces Moro se veía apremiado de nuevo por una tentación inmensa, por el ya citado «incursus a daemonio meridiano». Por eso se entiende la expresión de la carta: «después de haber recobrado el .sosiego» («after the inward affecrions [=feeling] of mv mind»). Tomás no era nada «terco», sino una persona sensible. También él amaba este mundo, este paisaje de su patria, su Chelsea, su familia. El tentador no chocaba contra un corazón blindado, sino que daba golpes contra uno palpitante, «Después de haber recobrado el sosiego, respondí concisamente que no tenía intención de volver a inmiscuirme en asuntos terrenos, aunque se me regalara todo el mundo, puesto que me había propuesto firmemente... orientar mis pensamientos enteramente hacia la Pasión de Cristo, preparándome con estos pensamientos para mi propia muerte». Moro fue sometido a otros interrogatorios el 7 de mavo y el 3 de junió. Sobre ellos comenta a Margaret Roper: "En la Comisión estaban hoy presentes el arzobispo de Canterburv, el señor I.ord-Canciller, Mylord de Suffolk (Charles Brandon, cuñado de Enrique VIH), Mylord de Wiltshire (Thomas Bolevn, custodio del sello real) y el señor secretario". A la alusión, va bastante trillada, de que el rev podía obligar a Tomás por ley a que tomara una postura decidida, Moro replicó que no lo negaba, pero que le parecía, con perdón, un poco duro: «mi conciencia no puede declararse de acuerdo con la nueva lev -el porqué no Os lo quiero decir-, pero a pesar de todo no me expreso en contra de estas determinaciones. Bajo estas circunstancias, ¿consideráis justo obligarme a tomar postura? Pues me encuentro ante la decisión o de aprobar la lev perdiendo mi alma o de hablar en contra de ella. bajo peligro de muerte». Por muy interesante que sea el interrogatorio como duelo entre abogados - en cuanto a la invención de tácticas y argumentaciones jurídicas, ambos estaban a la altura-, no aporta razones nuevas. La posición de Moro se aterra al derecho mínimo de callar allí donde la aprobación es imposible por motivos de conciencia, motivos que nadie puede verse obligado a explicar. El secretario no entra a este argumento. Elude el problema de conciencia y con ello la pregunta sobre el posible conflicto entre el peligro para la salvación del alma y el peligro para la vida. Quizá le faltara la comprensión para ello. En cambio, pone en una relación aparentemente lógica las prácticas interrogatorias del antiguo juez Moro frente a «herejes, ladrones y malhechores» con la situación actual. Es una trampa en la cual un acusado menos hábil habría caído fácilmente, si hubiera entrado en la diferencia sustancial de las cuestiones: por un lado, el reconocimiento de la autoridad papal; por otro, el reconocimiento de la autoridad real, que sustituye y releva a aquella. Pero en el maestro Moro, el maestro Cromweil encontró la horma de su zapato. El inculpado se remite a una «Opinio communis» vigente en «aquellos tiempos» y vuelve a subrayar que es algo muy distinto el contenido de una respuesta y el no dar respuesta. Que para la conciencia es irrelevante el ser condenado a muerte por haber hablado palabras indeseadas o por la omisión de palabras deseadas, es decir, por haber callado o, lo que es lo mismo, por pensamientos que desde fuera se consideran indeseados. En último término, la conciencia se encuentra completamente sola y tiene libertad para decidir entre «el intierno y la decapitación». A la pregunta, hecha también incontables veces, de por qué ahora, cuando la muerte ya no le asustaba, no se oponía de manera abierta y sincera a la ley, Sir Thomas respondió: «No he llevado una vida tan ejemplar que pudiese ofrecerme sin más a la muerte. Dios me podría castigar por tal presunción. Por eso no quiero apresurarme, sino todo lo contrario, esperar con calma. Si Dios quiere dejarme morir, pondré mi esperanza en su misericordia, que en mi última hora no me privará de su gracia y su clemencia». Colmado de reproches por parte de los miembros de la Comisión, que se quejaban de su actitud malvada, traidora y desagradecida, volvieron a llevar a Moro a su celda. Tuvo algunos días de tranquilidad, dolorosamente ensombrecida por la carta de contestación de Margaret, en la que la hija suplicaba al padre que cediera. Después, el 12 de junio, recibió la visita del abogado de la Corona, Rich, quien no vino solo, sino acompañado de varios señores que enseguida empezaron a registrar la habitación. «Maestro Moro -la voz de Rich sonaba amable, casi insinuantemente confidente-, todo el mundo sabe que sois un hombre callado y sabio, instruido en las leyes del reino. Por eso, perdonad mi audacia, sir, al plantearos sin ninguna mala intención una pregunta. Supongamos el caso, sir, de que una ley del Parlamento me hiciese a mí rev. ¿Me aceptaríais como lal, maestro Moro?. "Sí, sir, lo haría". "Ahora supongamos que la ley del Parlamento me hiciese Papa. ¿Me reconoceríais como tal, maestro Moro?". ''Volviendo sobre el primer caso que habéis presentado, maestro Rich, quiero deciros que el Parlamento bien puede intervenir en el status de los soberanos terrenos. Y en lo referente al segundo caso quiero contestaros dándoos por mi parte a decidir lo siguiente: Imaginaos que el Parlamento aprobara una ley según la cual Dios no debería ser Dios. ¿Diríais por eso que Dios no es Dios, maestro Rich?". "No, sir, eso no lo diría; pues ningún Parlamento puede aprobar tal ley"». Aparte del informe de Roper y del escrito de acusación, poseemos desde 1963 un documento más sobre esta conversación. Verdad es que se encuentra en muy mal estado, carcomido por el tiempo y por las ratas. Por eso tiene muchas lagunas y falta la fecha, pero fue escrito con seguridad entre aquel 12 de junio y la redacción del pliego de cargos. Este documento confirma las fuentes nombradas anteriormente, pero no aporta tampoco una explicación plena de las siguientes frases pronunciadas por Rich durante la conversación, frases que jugaron en el proceso un papel decisivo y costaron la vida a Moro. Después se dice que Rich dejó al preso con las palabras: «Dios se digne apiadarse de Vos, sir; veo que no queréis cambiar de opinión». Y agregó la advertencia de que su silencio le supondría graves peligros, ya que no era menos afrentoso que la negación abierta. «Y, por eso, ¡que Jesús se digne concederos mejor juicio!». Los intrusos se fueron, llevándose consigo libros, manuscritos, papel y tinta, para impedir el contacto de Moro con el exterior. Sir Thomas cerró las contraventanas y oscureció la habitación. Al preguntarle el carcelero por qué lo hacía, en pleno día, dio una respuesta, llena de realismo: «Cuando se llevan el mostrador y las herramientas de trabajo, es hora de cerrar la tienda». Entre los manuscritos confiscados se encontraba también la versión latina de la meditación sobre la Pasión, la llamada Expositio passionis Domini, ex contextu quatuor evangelistarum usque ad comprehensum Christum. Tomas la había podido llevar a termino hasta las palabras: "et iniecerunt manus in Jesum», «y se apoderaron de Jesús". El 14 de junio, dos días después de la conversación con Rich, Moro volvió a ser interrogado. Le plantearon las tres preguntas siguientes: 1. Si reconocía al rey como cabeza suprema de la Iglesia («Supremo Head»); 2. si reconocía el matrimonio del rey con la reina Ana como legítimo y, con ello, como ilegítimo aquél con lady Catalina; 3. por qué creía que, como subdito del rey, él no tenía por ley la misma obligación que todos los demás subditos de responder a dichas preguntas y de reconocer la supremacía del rey. El acta anota en lu referente a la primera pregunta: «No puede dar respuesta»; en lo referente a la segunda: «ni habla en contra ni da respuesta»; y en lo referente a la tercera: «No puede dar respuesta»'. Que sí podía y que podía de una forma que resonaría a través de los siglos es algo que se vería con toda claridad en la sesión de 1 de julio en Westminster. El hablar ante esta Comisión no hubiera tenido ningún sentido. Tomas era consciente de que una sola vez podría confesar con sns palabras y testimoniar ante su país, ante el mundo y la historia. Por eso, no quería desperdiciar en varios plazos y de forma anticipada su "hora de la verdad-", sino esperar el momento oportuno, el único posible. Y éste sólo podía ser el mismo proceso. Si la Utopía es la más conocida de las obras de Moro, su proceso y su muerte son los aspectos mas conocidos de su vida. Ya entre sus comtemporáneos y hasta nuestros días, el dramático proceso y la ejecución, llevada a cabo cinco días después de la sentencia, han sido narradas numerosas veces, en variaciones que se diferencian sólo en detalles. El pliego de cargos no presentaba ningún punto de vista nuevo. A Moro, debilitado por la prisión y la enfermedad, se le permitió permanecer sentado. Conservó la calma al repetir -por enésima vez- que había dejado el mundo tras de sí y que por eso no quería pensar más sobre este tipo de cuestiones, sino sólo recogerse en la meditación de la Pasión de Cristo. Y agregó: «Os digo que Vuestro estatuto no me puede condenar a muerte por mi silencio: ninguna ley del mundo, tampoco esta nueva ley inglesa, puede ejecutar a nadie que no haya hecho o dicho nada, sólo por haber callado». A la réplica del tribunal de que este silencio demostraba mala fe, «porque todo subdito fiel y leal de Su Majestad... tenía el deber y la obligación de responder categórica y sinceramente que este estatuto era bueno y santo», hizo considerar, no sin el fino humor que le parecía apropiado incluso ante aquel tribunal, el principio del Derecho romano del «Qui tacet consentire videtur», quien calla, parece consentir. Y que por ello -y casi nos podemos imaginar el indicio de una sonrisa alrededor de sus tristes ojos- su silencio más bien confirmaba el Acta del Parlamento y las leves complementarias y no las condenaba. Luego repite una vez más su alégalo en favor de1 derecho al silencio: «Tenéis que comprender que en todos los asuntos que tocan la conciencia, todo subdito bueno y fiel está obligado a estimar más su conciencia y su alma que cualquier otra cosa en el mundo...». Por lo demás, dijo, podía asegurarles que hasta ese momento a nadie en el mundo había confiado su «opinión en este asunto». 'Iodo eso lo saben los jueces, el acusado lo ha expuesto innumerables veces, de palabra y por escrilo. Sus declaraciones llenan las actas. Pero como se han reunido para dar carpetazo al asunto, llaman al testigo de cargo, el abogado de la Corona, sir Richard Rich. Este repite la ya mencionada conversación, enriquecida por el siguiente pasaje: «Sabéis -asi habría seguido diciendo él a Moro- que nuestro rey ha sido declarado cabeza de la Iglesia. ¿Por qué no le reconocéis como tal, del mismo modo que a mí me reconoceríais como rey?». A eso habría respondido el acusado diciendo que el Parlamento sí podía nombrar y volver a destronar a un rev, pero no a la cabeza de la Iglesia. Rich incluyó también esta declaración en su Juramento. Cuando por lo menos él -aparte de Moro- sabía que estaba jurando en fálso. «Si el juramento que habéis prestado aquí -así se dirigió Moro al testigo- es veraz, maestro Rich, no quiero ver nunca a Dios cara a cara. Y si Vuestra declaración fuese veraz, no pronunciaría estas palabras por nada del mundo!». Expuso lo que había sucedido durante aquella visita del 12 de junio, mencionó el carácter dudoso de Rich, preguntó si era probable que él confiara a un hombre así lo que callaba incluso ante el rey y el consejo. Añadió que aun en el caso de que realmente hubiese negado la supremacía, no lo habría hecho con mala intención -aquí de nuevo la referencia a la palabra «maliciously»-, por lo que, según el tenor de la lev, tampoco habría cometido un crimen digno de muerte. «En verdad, maestro Rich —concluyó-, el falso juramento que habéis prestado me entristece más que el peligro que me amenaza». Los testigos auxiliares del abogado de la Corona. Richard Southwell y Palmer, aquellos acompañantes que habían registrado la celda y llevado consigo los efectos personales del preso, no podían o no querían acordarse de las palabras exactas de la conversación del 12 de junio. Ambos dijeron que no habían prestado atención, puesto que habían estado absolutamente ocupados. Así pues, solamente quedaban las palabras y el juramento de sir Richard Rich..., y aquella única frase inventada por él y según la cual Moro había rechazado la supremacía real. Pero todo eslo les daba igual a los jueces. A todo asunto le toca alguna ve/zsu fin. «A continuación -se dice en un informe de la época-, un ujier, como es uso en el país, llamó a catorce hombres a los que les fueron presentados los citados artículos. Según éstos, debían discutir y enjuiciar si el llamado señor Tomás Moro había contravenido o no, con mala intención, el estatuto. Después de haberse retirado por espacio de un cuarto de hora, volvieron ante los lores y jueces ordinarios y pronunciaron el "Culpable". Esto significaba: condenado y reo de muerte. Enseguida, el señor Canciller pronunció la sentencia, según el texto de la nueva ley». La suerte estaba echada. La muerte era segura. Solamente la gracia del rey podía sustituir la horrorosa matanza en Tyburn, que esperaba al reo de alta traición, por la decapitación, más humana. Y precisamente esta última gracia - concedida entre los nueve ejecutados anteriores tan sólo al obispo Fisher, ni siquiera a Newdigate, antiguo amigo de Enrique- la ponía en juego Tomas, si se apartaba de su silencio y citaba al rev, al Parlamento, y a todo la nación ante una instancia más alta. No cabe duda de que Moro era consciente de este peligro. Y no cabe duda de que una vez más tuvo que superar dentro de sí el ataque del miedo de la creatura. Pero ya no había otra salida: ni de la muerte, ni de la verdad. Había podido callar mientras el silencio no hería o dañaba a nadie, sino que no hacía más que confirmar un derecho humano irrenunciable, y además le protegía a él mismo de las últimas consecuencias. Pero ahora que habían desaparecido todas estas razones, su obligación era hablar, para que el derecho y la verdad no quedasen oscurecidos ante los contemporáneos y las futuras generaciones. Por eso interrumpió al presuroso Lord Audeley, que se sentía absolutamente incómodo, con las palabras: «Señor Canciller, cuando yo aún era juez, se solía preguntar al inculpado, antes de imponerle el castigo, si existía alguna razón por la cual no debería ser condenado". Audeley hizo una pausa y le preguntó si tenía algo que decir. "Puesto que veo - comento Sir Thomas- que estáis dispuestos a condenarme (Dios sabe cómo), quiero ahora, para desahogo de mi conciencia, exponer de manera clara y abierta mi opiuión sobre la acusación y sobre Vuestro estatuto. La acusación se basa en una Ley del Parlamento que está en directa contradicción con las leves de Dios y de su santa Iglesia, cuva suprema dirección -ya sea en su totalidad. ya en cada una de sus partes- no debe pretender arrogársela ningún soberano, por ninguna ley. Por derecho le corresponde a la Santa Sede en Roma, como privilegio especial que nuestro propio Salvador, cuando aún moraba en el mundo, otorgó exclusivamente a San Pedro y sus sucesores, es decir, a los obispos de dicha Santa Sede. Por eso ésta no es una ley por la que un cristiano pueda acusar a otro cristiano». |
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