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| La falsedad, convertida en inveracidad por la mágica varita de un jurista imaginativo, es eximente penal según la Audiencia Nacional, aunque sea en documento público. Nadie sabe si es porque los "inveraces" pertenecen al Ministerio del Interior o si es porque este tipo de sujetos activos no suelen ser habituales del delito de falsedad. Porque ya sabemos que la nueva doctrina del Tribunal Constitucional da gran importancia a la frecuencia en la criminalidad de determinados agentes de conductas delictivas. Hasta ahora, desde la sentencia del 14 de mayo, los únicos agravados en delito similar son los varones sobre las hembras, independientemente del volumen o de la masa muscular del quien agrede y de quien es agredido. La falsedad en documento público, hemos de suponer que se deberá aplicar sobre el común de los mortales que no pertenezcan a la plantilla del citado Ministerio si cometen tal delito. De la discriminación por razón de sexo, se pasa a la discriminación por condición de ser funcionario de determinado organismo público. Mañana quizás nos encontremos a una discriminación por razón de religión que incida en la frecuencia de algo considerado como delito por la ley, o por razón de opinión, como que los que más critican al gobierno son los de la oposición, o por razón de determinada conducta punible que sea más habitual entre los no nativos de España –que estadísticamente las hay–, o por la pertenencia a una raza determinada –que sin duda podría ser alegada por alguna mente política con ansias de legislar a lo tonto–. Pero los progresistas contentos. Sin embargo, la puerta está abierta. Rota la no discriminación del artículo 14 de la Constitución cualquier argumento sobre la frecuencia estadística de determinada falta o delito podrá ser alegada por el Ministerio Público sin temor a que sea acusado de fascista o similar. Porque todo es posible en Gaula, país fantástico donde la razón es nebulosa, la política, farándula existencial y la vida, porfiada realidad. Jose Puentes. |
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