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#1
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| Hola, a ver si podéis ayudarme... Tengo un calentador-termo eléctrico de 100 L que desde hace unos días pierde agua por las juntas, aparentemente puestas como si fueran tapas en los extremos del cilindro (el está instalado en posición horizontal). Lo curioso del caso es que se ha puesto a tener pérdidas por las dos al mismo tiempo, y pierde lo suficiente como para que hayamos tenido que vaciarlo, por lo que en la práctica estamos sin agua caliente. El aparto se instaló nuevo hace 8 años aprox. Sabéis si hay alguna forma de reparalo y cuál puede haber sido la causa de la avería? (La verdad es que da rabia cambiarlo, pq estamos de alquiler y el propietario no quiere pagarlo...) Gracias! |
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#2
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| [laia] Tengo un calentador-termo eléctrico de 100 L que desde hace unos días pierde agua por las juntas, aparentemente puestas como si fueran tapas en los extremos del cilindro (el está instalado en posición horizontal). Lo curioso del caso es que se ha puesto a tener pérdidas por las dos al mismo tiempo, y pierde lo suficiente como para que hayamos tenido que vaciarlo, por lo que en la práctica estamos sin agua caliente. El aparto se instaló nuevo hace 8 años aprox. Sabéis si hay alguna forma de reparalo y cuál puede haber sido la causa de la avería? (La verdad es que da rabia cambiarlo, pq estamos de alquiler y el propietario no quiere pagarlo...) [Mercader] Ten por seguro que ese calentador ha muerto. Es la avería típica de haber reventado el depósito interior, el que va dentro del aislamiento, por haberse podrido por oxidación. Cuando yo era pobre (quiero decir más que ahora) , arreglé uno igual desmontándolo todo y forrando el depósito interior, con una venda de fibra de vidrio, resina de poliéster, catalizador y demás, con lo que me duró un año más. Al final tampoco resistió y se rompió por otro lado ya irreparable. Por aquí te dirán si debes reponerlo tú o le corrresponde al casero. Saludos. ================================== Mis residuos mentales, en: http://www.telefonica.net/web/fmercaderr ================================== |
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#3
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| [laia] Tengo un calentador-termo eléctrico de 100 L que desde hace unos días pierde agua por las juntas, aparentemente puestas como si fueran tapas en los extremos del cilindro (el está instalado en posición horizontal). Lo curioso del caso es que se ha puesto a tener pérdidas por las dos al mismo tiempo, y pierde lo suficiente como para que hayamos tenido que vaciarlo, por lo que en la práctica estamos sin agua caliente. El aparto se instaló nuevo hace 8 años aprox. Sabéis si hay alguna forma de reparalo y cuál puede haber sido la causa de la avería? (La verdad es que da rabia cambiarlo, pq estamos de alquiler y el propietario no quiere pagarlo...) [Mercader] Ten por seguro que ese calentador ha muerto. Es la avería típica de haber reventado el depósito interior, el que va dentro del aislamiento, por haberse podrido por oxidación. Cuando yo era pobre (quiero decir más que ahora) , arreglé uno igual desmontándolo todo y forrando el depósito interior, con una venda de fibra de vidrio, resina de poliéster, catalizador y demás, con lo que me duró un año más. Al final tampoco resistió y se rompió por otro lado ya irreparable. Por aquí te dirán si debes reponerlo tú o le corrresponde al casero. Saludos. ================================== Mis residuos mentales, en: http://www.telefonica.net/web/fmercaderr ================================== |
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#4
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| "laia" <eulaliadebsQUITAESTO***yahoo.es> escribió en el mensaje news:fljckn$18r$1***aioe.org... NO son reparables. Y 8 años es normal, con un uso continuado, y suponiendo que esé bien instalado ( con manguitos electrolíticos en la entrada/salida) Duran un poco más si poseen un ánodo de magnesio, que se va corroyendo en lugar de corroerse la estructura de acero. Y durarían más si el ánodo lo vendiesen suelto, y se pudiera ir sustituyendo cada vez que se desgasta. Si comprais uno nuevo, mirad que lleve esa protección anódica ( si además el cuerpo fuese de inox, la duración sería ilimitada) ............................... Sobre el tema "a quien le corresponde", creo recordar que al propietario, salvo acuerdo en contrario, o salvo que sea propiedad vuestra. (¿Algún experto en la sala?) ;-) Jmbiker |
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#5
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| "laia" <eulaliadebsQUITAESTO***yahoo.es> escribió en el mensaje news:fljckn$18r$1***aioe.org... NO son reparables. Y 8 años es normal, con un uso continuado, y suponiendo que esé bien instalado ( con manguitos electrolíticos en la entrada/salida) Duran un poco más si poseen un ánodo de magnesio, que se va corroyendo en lugar de corroerse la estructura de acero. Y durarían más si el ánodo lo vendiesen suelto, y se pudiera ir sustituyendo cada vez que se desgasta. Si comprais uno nuevo, mirad que lleve esa protección anódica ( si además el cuerpo fuese de inox, la duración sería ilimitada) ............................... Sobre el tema "a quien le corresponde", creo recordar que al propietario, salvo acuerdo en contrario, o salvo que sea propiedad vuestra. (¿Algún experto en la sala?) ;-) Jmbiker |
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#6
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| > > Sobre el tema "a quien le corresponde", creo recordar que al propietario, > salvo acuerdo en contrario, o salvo que sea propiedad vuestra. > (¿Algún experto en la sala?) ;-) > > Jmbiker > > Pues a ver si un experto lo aclara, porque hace tiempo encontré esto: http://www.iabogado.com/esp/guialega...04020500000000 "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda deberá abonarlas el inquilino". Por tanto, si un calentador se desgasta con el uso ordinario, lo deberá pagar el inquilino ¿no?. ¿Alguién puede explicarme que se entiende por uso ordinario? Supongo que si se ensucian las paredes, tendrá que pagar su pintado el inquilino, ¿no?. Si se funden las bombillas, idem ¿no?. Si se estropea el parquet, idem ¿no? Supongo que si se cae un techo si que deberá pagarlo el propietario, pero las cosas consecuencia del uso entiendo que las debe pagar el inquilino. Saludos |
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#7
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| > > Sobre el tema "a quien le corresponde", creo recordar que al propietario, > salvo acuerdo en contrario, o salvo que sea propiedad vuestra. > (¿Algún experto en la sala?) ;-) > > Jmbiker > > Pues a ver si un experto lo aclara, porque hace tiempo encontré esto: http://www.iabogado.com/esp/guialega...04020500000000 "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda deberá abonarlas el inquilino". Por tanto, si un calentador se desgasta con el uso ordinario, lo deberá pagar el inquilino ¿no?. ¿Alguién puede explicarme que se entiende por uso ordinario? Supongo que si se ensucian las paredes, tendrá que pagar su pintado el inquilino, ¿no?. Si se funden las bombillas, idem ¿no?. Si se estropea el parquet, idem ¿no? Supongo que si se cae un techo si que deberá pagarlo el propietario, pero las cosas consecuencia del uso entiendo que las debe pagar el inquilino. Saludos |
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#8
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| [Mnl] Pues a ver si un experto lo aclara, porque hace tiempo encontré esto: > http://www.iabogado.com/esp/guialega...04020500000000 > "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso > ordinario de la vivienda deberá abonarlas el inquilino". [Mercader] Ya lo tengo. Esto es de un modelo de contrato de los que hay que registrar oficialmente; nada de contrato privado. ====Desde aquí============== OCTAVO.- OBRAS DE CONSERVACION Y MEJORA. La ARRENDATARIA con renuncia expresa de lo dispuesto en el Art. 30 de la LAU en relación con el Art. 21 se obliga a hacer a su cargo todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el mismo en estado de servir al uso convenido, sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, y sin derecho a indemnización alguna por ello, ni tampoco a suspender el pago de la renta y demás cantidades, o a reducir el importe de las mismas. ======Hasta aquí=============== De todo ello se deduce que, si a la entrada de la inquilina había un calentador funcionando, a su salida tendrá que haber un calentador funcionando, sea reparado o nuevo. Y eso estará en el contrato que firmó Laia al empezar. ================================== Mis residuos mentales, en: http://www.telefonica.net/web/fmercaderr ================================== |
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| [Mnl] Pues a ver si un experto lo aclara, porque hace tiempo encontré esto: > http://www.iabogado.com/esp/guialega...04020500000000 > "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso > ordinario de la vivienda deberá abonarlas el inquilino". [Mercader] Ya lo tengo. Esto es de un modelo de contrato de los que hay que registrar oficialmente; nada de contrato privado. ====Desde aquí============== OCTAVO.- OBRAS DE CONSERVACION Y MEJORA. La ARRENDATARIA con renuncia expresa de lo dispuesto en el Art. 30 de la LAU en relación con el Art. 21 se obliga a hacer a su cargo todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el mismo en estado de servir al uso convenido, sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, y sin derecho a indemnización alguna por ello, ni tampoco a suspender el pago de la renta y demás cantidades, o a reducir el importe de las mismas. ======Hasta aquí=============== De todo ello se deduce que, si a la entrada de la inquilina había un calentador funcionando, a su salida tendrá que haber un calentador funcionando, sea reparado o nuevo. Y eso estará en el contrato que firmó Laia al empezar. ================================== Mis residuos mentales, en: http://www.telefonica.net/web/fmercaderr ================================== |
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#10
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| Pero eso es sólo en el caso de que en el contrato, el arrendatario renuncie expresamente al derecho que le otorga el artículo 21 e la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ese artículo dice en el apartado 1: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad... // ...salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario..." Es decir, si no se pactó algo distinto en el contrato, las reparaciones las tiene que pagar el arrendador, salvo que el arrendatario haya hecho un uso inadecuado. Sin embargo, el mismo artículo, en el apartado 4 dice: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario." Entonces, el asunto está en decidir qué se considera pequeña reparación y qué no. Pienso que una reparación que exige la substitución de un electrodoméstico, no se puede considerar una "pequeña reparación", y si la avería viene por el deterioro normal, y no por un uso inadecuado, la debería pagar el arrendador. Yo por lo menos (tengo varios pisos arrendados), actúo conforme a eso (hace poco cambié un calentador de butano que después de 20 o 25 años funcionaba fatal, y sin pedirle ni un euro al inquilino). De todas formas, habría que ver el tipo de contrato, la renta que se paga, y todo eso. Por ejemplo, si hablamos de un piso de renta antigua, es difícil pedirle al arrendador que gaste la renta de 4 o 6 meses en cambiar el calentador, creo yo. -- Saludos de Jose Manuel Garcia jose.mgg***terra.es http://213.97.130.124 "Francisco Mercader" <francisco.fmercader***gmail.com> escribió en el mensaje news:5u5837F1gbuqdU1***mid.individual.net... > > [Mnl] > Pues a ver si un experto lo aclara, porque hace tiempo encontré esto: > > http://www.iabogado.com/esp/guialega...04020500000000 > > "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso > > ordinario de la vivienda deberá abonarlas el inquilino". > > [Mercader] > Ya lo tengo. Esto es de un modelo de contrato de los que hay que > registrar oficialmente; nada de contrato privado. > ====Desde aquí============== > OCTAVO.- OBRAS DE CONSERVACION Y MEJORA. La > ARRENDATARIA con renuncia expresa de lo dispuesto > en el Art. 30 de la LAU en relación con el Art. 21 > se obliga a hacer a su cargo todas las > reparaciones necesarias a fin de conservar el > mismo en estado de servir al uso convenido, sin > que durante la ejecución de las mismas tenga > derecho a suspender el contrato o desistir del > mismo, y sin derecho a indemnización alguna por > ello, ni tampoco a suspender el pago de la renta y > demás cantidades, o a reducir el importe de las > mismas. > ======Hasta aquí=============== > De todo ello se deduce que, si a la entrada de la inquilina había un > calentador funcionando, a su salida tendrá que haber un calentador > funcionando, sea reparado o nuevo. Y eso estará en el contrato que > firmó Laia al empezar. > ================================== > Mis residuos mentales, en: > http://www.telefonica.net/web/fmercaderr > ================================== > > |
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