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| 16 de febrero de 2005 El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro de Aceptaciones Impagadas de las entidades de crédito Debe cesar sus actividades en 15 días porque "restringen" el buen funcionamiento del libre mercado El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) en el que las entidades de crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que ha ordenado su cierre en un plazo máximo de 15 días. El TDC ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que "vigile el cumplimiento" de esta medida, que sólo puede ser recurrida ante los tribunales. La resolución del TDC se produce en respuesta a los tramites legales iniciados por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en 1991, en los que denunciaba ciertas prácticas este registro sectorial de solvencia patrimonial mediante el cual las entidades financieras de crédito intercambiaban datos, sin que terceras personas físicas o jurídicas tuvieran la posibilidad de acceder a ellos. Registro sectorial Fuentes de Ausbanc explican a CONSUMER.es EROSKI que durante la década pasada esto era posible porque no existía la Ley de Protección de Datos. Además, las personas eran incluidas en este listado, por ejemplo los afectados por el caso de las PSV que dejaron de pagar las letras aceptadas porque no era posible su acceso a las viviendas, sin que nadie se lo notificara. El TDC, no obstante, autorizó el funcionamiento del RAI por un plazo de cinco años, siempre que cumpliera una serie de requisitos que le fueron impuestos entonces. En ese plazo, la gestión del RAI pasó a la Asociación Española de Banca (AEB), y de ahí al Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), que lo lleva en la actualidad. Transcurridos los cinco años, la solicitud de renovación de la autorización fue desestimada por el TDC, al no haberse cumplido las condiciones exigidas. No obstante, se aceptó una prórroga por seis meses, que también venció sin que se modificaran las normas de funcionamiento del RAI para, por ejemplo, abrir su contenido "al máximo" a los acreedores y las empresas de información de solvencia. Fiabilidad de los datos Ausbanc incide en que la fiabilidad de los datos contenidos en estos ficheros automatizados es "esencial" y que esto sólo se produce si están actualizados. La norma dice que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue facilitada por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el registro. Además, en la resolución del TDC, fechada el pasado día 8, queda patente que las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre mercado, al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un sector. Según Ausbanc, de este modo, las entidades de crédito pueden "concertar acciones" e incluso utilizar esta información para incrementar sus intereses o las tasas de descuento en la negociación con un cliente. Verificación de las deudas La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha valorado también "muy positivamente" la sentencia "ante la grave situación de desprotección que sufre un número preocupante de consumidores españoles frente a los abusos que se producen en este sector". En este sentido, FACUA demanda a la Agencia Española de Protección de Datos que tome medidas contundentes contra los registros de morosos que inscriben a usuarios sin verificar la existencia real de las deudas o no les informan de su inclusión en dichos ficheros. Entre los archivos de morosos legales más importantes, además del RAI se encuentra el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (Asnef -Equifax), que engloba los archivos de las entidades financieras españolas. La Federación denuncia que Equifax Ibérica, que gestiona el fichero Asnef, no se considera responsable de probar la existencia de la deuda cuando un supuesto acreedor le solicita el ingreso de un usuario en su registro, lo cual puede derivar en importantes perjuicios en aquellos casos en que se trata de deudas inexistentes o ya pagadas. tomado de consumer.es -- "Si no vives como piensas, terminaras pensando como vives" Gandhi |
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| Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices. "angelishot" <nomore***spam.com> escribió en el mensaje news:cv47u1$f2h$1***news.ya.com... > 16 de febrero de 2005 > > El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro de > Aceptaciones Impagadas de las entidades de crédito > Debe cesar sus actividades en 15 días porque "restringen" el buen > funcionamiento del libre mercado > > El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) en el que las entidades de > crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos ha > sido > declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que > ha > ordenado su cierre en un plazo máximo de 15 días. > > El TDC ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que "vigile el > cumplimiento" de esta medida, que sólo puede ser recurrida ante los > tribunales. > > La resolución del TDC se produce en respuesta a los tramites legales > iniciados por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) > en > 1991, en los que denunciaba ciertas prácticas este registro sectorial de > solvencia patrimonial mediante el cual las entidades financieras de > crédito > intercambiaban datos, sin que terceras personas físicas o jurídicas > tuvieran > la posibilidad de acceder a ellos. > > Registro sectorial > > Fuentes de Ausbanc explican a CONSUMER.es EROSKI que durante la década > pasada esto era posible porque no existía la Ley de Protección de Datos. > Además, las personas eran incluidas en este listado, por ejemplo los > afectados por el caso de las PSV que dejaron de pagar las letras aceptadas > porque no era posible su acceso a las viviendas, sin que nadie se lo > notificara. > > El TDC, no obstante, autorizó el funcionamiento del RAI por un plazo de > cinco años, siempre que cumpliera una serie de requisitos que le fueron > impuestos entonces. En ese plazo, la gestión del RAI pasó a la Asociación > Española de Banca (AEB), y de ahí al Centro de Cooperación Interbancaria > (CCI), que lo lleva en la actualidad. > > Transcurridos los cinco años, la solicitud de renovación de la > autorización > fue desestimada por el TDC, al no haberse cumplido las condiciones > exigidas. > No obstante, se aceptó una prórroga por seis meses, que también venció sin > que se modificaran las normas de funcionamiento del RAI para, por ejemplo, > abrir su contenido "al máximo" a los acreedores y las empresas de > información de solvencia. > > Fiabilidad de los datos > > Ausbanc incide en que la fiabilidad de los datos contenidos en estos > ficheros automatizados es "esencial" y que esto sólo se produce si están > actualizados. La norma dice que los datos de carácter personal serán > exactos > y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación > actual > del afectado. El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos > en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del > circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue > facilitada > por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el > registro. > > Además, en la resolución del TDC, fechada el pasado día 8, queda patente > que > las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre > mercado, > al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un sector. > Según Ausbanc, de este modo, las entidades de crédito pueden "concertar > acciones" e incluso utilizar esta información para incrementar sus > intereses > o las tasas de descuento en la negociación con un cliente. > > Verificación de las deudas > > La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha valorado también "muy > positivamente" la sentencia "ante la grave situación de desprotección que > sufre un número preocupante de consumidores españoles frente a los abusos > que se producen en este sector". > > En este sentido, FACUA demanda a la Agencia Española de Protección de > Datos > que tome medidas contundentes contra los registros de morosos que > inscriben > a usuarios sin verificar la existencia real de las deudas o no les > informan > de su inclusión en dichos ficheros. > > Entre los archivos de morosos legales más importantes, además del RAI se > encuentra el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación > (Asnef -Equifax), que engloba los archivos de las entidades financieras > españolas. La Federación denuncia que Equifax Ibérica, que gestiona el > fichero Asnef, no se considera responsable de probar la existencia de la > deuda cuando un supuesto acreedor le solicita el ingreso de un usuario en > su > registro, lo cual puede derivar en importantes perjuicios en aquellos > casos > en que se trata de deudas inexistentes o ya pagadas. > > tomado de consumer.es > -- > "Si no vives como piensas, terminaras pensando como vives" > Gandhi > > |
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| Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices. "angelishot" <nomore***spam.com> escribió en el mensaje news:cv47u1$f2h$1***news.ya.com... > 16 de febrero de 2005 > > El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro de > Aceptaciones Impagadas de las entidades de crédito > Debe cesar sus actividades en 15 días porque "restringen" el buen > funcionamiento del libre mercado > > El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) en el que las entidades de > crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos ha > sido > declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que > ha > ordenado su cierre en un plazo máximo de 15 días. > > El TDC ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que "vigile el > cumplimiento" de esta medida, que sólo puede ser recurrida ante los > tribunales. > > La resolución del TDC se produce en respuesta a los tramites legales > iniciados por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) > en > 1991, en los que denunciaba ciertas prácticas este registro sectorial de > solvencia patrimonial mediante el cual las entidades financieras de > crédito > intercambiaban datos, sin que terceras personas físicas o jurídicas > tuvieran > la posibilidad de acceder a ellos. > > Registro sectorial > > Fuentes de Ausbanc explican a CONSUMER.es EROSKI que durante la década > pasada esto era posible porque no existía la Ley de Protección de Datos. > Además, las personas eran incluidas en este listado, por ejemplo los > afectados por el caso de las PSV que dejaron de pagar las letras aceptadas > porque no era posible su acceso a las viviendas, sin que nadie se lo > notificara. > > El TDC, no obstante, autorizó el funcionamiento del RAI por un plazo de > cinco años, siempre que cumpliera una serie de requisitos que le fueron > impuestos entonces. En ese plazo, la gestión del RAI pasó a la Asociación > Española de Banca (AEB), y de ahí al Centro de Cooperación Interbancaria > (CCI), que lo lleva en la actualidad. > > Transcurridos los cinco años, la solicitud de renovación de la > autorización > fue desestimada por el TDC, al no haberse cumplido las condiciones > exigidas. > No obstante, se aceptó una prórroga por seis meses, que también venció sin > que se modificaran las normas de funcionamiento del RAI para, por ejemplo, > abrir su contenido "al máximo" a los acreedores y las empresas de > información de solvencia. > > Fiabilidad de los datos > > Ausbanc incide en que la fiabilidad de los datos contenidos en estos > ficheros automatizados es "esencial" y que esto sólo se produce si están > actualizados. La norma dice que los datos de carácter personal serán > exactos > y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación > actual > del afectado. El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos > en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del > circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue > facilitada > por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el > registro. > > Además, en la resolución del TDC, fechada el pasado día 8, queda patente > que > las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre > mercado, > al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un sector. > Según Ausbanc, de este modo, las entidades de crédito pueden "concertar > acciones" e incluso utilizar esta información para incrementar sus > intereses > o las tasas de descuento en la negociación con un cliente. > > Verificación de las deudas > > La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha valorado también "muy > positivamente" la sentencia "ante la grave situación de desprotección que > sufre un número preocupante de consumidores españoles frente a los abusos > que se producen en este sector". > > En este sentido, FACUA demanda a la Agencia Española de Protección de > Datos > que tome medidas contundentes contra los registros de morosos que > inscriben > a usuarios sin verificar la existencia real de las deudas o no les > informan > de su inclusión en dichos ficheros. > > Entre los archivos de morosos legales más importantes, además del RAI se > encuentra el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación > (Asnef -Equifax), que engloba los archivos de las entidades financieras > españolas. La Federación denuncia que Equifax Ibérica, que gestiona el > fichero Asnef, no se considera responsable de probar la existencia de la > deuda cuando un supuesto acreedor le solicita el ingreso de un usuario en > su > registro, lo cual puede derivar en importantes perjuicios en aquellos > casos > en que se trata de deudas inexistentes o ya pagadas. > > tomado de consumer.es > -- > "Si no vives como piensas, terminaras pensando como vives" > Gandhi > > |
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| "Juan" <nospam***tiscali.com> escribió en el mensaje news:37m014F5fb3lvU1***individual.net... > Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices. > Juan, se te ve eol plumerillo, ya te dije en una ocasión que hueles a Guanadú. Para nuestro consuelo, ASNEF, no sirve de "na", no sirve de "na", no sirve de "na"! (que decía la canción) En los bancos se ríen de "ASNEF" |
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| "Juan" <nospam***tiscali.com> escribió en el mensaje news:37m014F5fb3lvU1***individual.net... > Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices. > Juan, se te ve eol plumerillo, ya te dije en una ocasión que hueles a Guanadú. Para nuestro consuelo, ASNEF, no sirve de "na", no sirve de "na", no sirve de "na"! (que decía la canción) En los bancos se ríen de "ASNEF" |
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| "Juan" <nospam***tiscali.com> escribió en el mensaje news:37m014F5fb3lvU1***individual.net... > Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices. Pero principalmente porque la razon del cierre no es porque metan en las listas a los morosos, sino que se trata de un tema de competencia en el acceso a esos datos y el no cumplimiento de la ley de proteccion de los mismos. Lo del ASNEF es otra cosa que comenta en el final del articulo, donde al parecer es la FACUA la que pretende meterle mano desde el punto de vista de que primero incluyen los datos, sin verificacion alguna, solo previa comunicacion del asociado, y luego informa al afectado, normalmente no de manera fehaciente porque lo hace por carta ordinaria. Lo bueno es que estos registros, o caen por acción de las asociaciones, o cogen un desprestigio, en el sentido de que estan llenos de casos de escasa cuantia en los que canta que se trata de disconformidades en los servicios o en la facturacion. Saludos > > "angelishot" <nomore***spam.com> escribió en el mensaje > news:cv47u1$f2h$1***news.ya.com... > > 16 de febrero de 2005 > > > > El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro de > > Aceptaciones Impagadas de las entidades de crédito > > Debe cesar sus actividades en 15 días porque "restringen" el buen > > funcionamiento del libre mercado > > > > El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) en el que las entidades de > > crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos ha > > sido > > declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que > > ha > > ordenado su cierre en un plazo máximo de 15 días. > > > > El TDC ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que "vigile el > > cumplimiento" de esta medida, que sólo puede ser recurrida ante los > > tribunales. > > > > La resolución del TDC se produce en respuesta a los tramites legales > > iniciados por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) > > en > > 1991, en los que denunciaba ciertas prácticas este registro sectorial de > > solvencia patrimonial mediante el cual las entidades financieras de > > crédito > > intercambiaban datos, sin que terceras personas físicas o jurídicas > > tuvieran > > la posibilidad de acceder a ellos. > > > > Registro sectorial > > > > Fuentes de Ausbanc explican a CONSUMER.es EROSKI que durante la década > > pasada esto era posible porque no existía la Ley de Protección de Datos. > > Además, las personas eran incluidas en este listado, por ejemplo los > > afectados por el caso de las PSV que dejaron de pagar las letras aceptadas > > porque no era posible su acceso a las viviendas, sin que nadie se lo > > notificara. > > > > El TDC, no obstante, autorizó el funcionamiento del RAI por un plazo de > > cinco años, siempre que cumpliera una serie de requisitos que le fueron > > impuestos entonces. En ese plazo, la gestión del RAI pasó a la Asociación > > Española de Banca (AEB), y de ahí al Centro de Cooperación Interbancaria > > (CCI), que lo lleva en la actualidad. > > > > Transcurridos los cinco años, la solicitud de renovación de la > > autorización > > fue desestimada por el TDC, al no haberse cumplido las condiciones > > exigidas. > > No obstante, se aceptó una prórroga por seis meses, que también venció sin > > que se modificaran las normas de funcionamiento del RAI para, por ejemplo, > > abrir su contenido "al máximo" a los acreedores y las empresas de > > información de solvencia. > > > > Fiabilidad de los datos > > > > Ausbanc incide en que la fiabilidad de los datos contenidos en estos > > ficheros automatizados es "esencial" y que esto sólo se produce si están > > actualizados. La norma dice que los datos de carácter personal serán > > exactos > > y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación > > actual > > del afectado. El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos > > en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del > > circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue > > facilitada > > por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el > > registro. > > > > Además, en la resolución del TDC, fechada el pasado día 8, queda patente > > que > > las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre > > mercado, > > al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un sector. > > Según Ausbanc, de este modo, las entidades de crédito pueden "concertar > > acciones" e incluso utilizar esta información para incrementar sus > > intereses > > o las tasas de descuento en la negociación con un cliente. > > > > Verificación de las deudas > > > > La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha valorado también "muy > > positivamente" la sentencia "ante la grave situación de desprotección que > > sufre un número preocupante de consumidores españoles frente a los abusos > > que se producen en este sector". > > > > En este sentido, FACUA demanda a la Agencia Española de Protección de > > Datos > > que tome medidas contundentes contra los registros de morosos que > > inscriben > > a usuarios sin verificar la existencia real de las deudas o no les > > informan > > de su inclusión en dichos ficheros. > > > > Entre los archivos de morosos legales más importantes, además del RAI se > > encuentra el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación > > (Asnef -Equifax), que engloba los archivos de las entidades financieras > > españolas. La Federación denuncia que Equifax Ibérica, que gestiona el > > fichero Asnef, no se considera responsable de probar la existencia de la > > deuda cuando un supuesto acreedor le solicita el ingreso de un usuario en > > su > > registro, lo cual puede derivar en importantes perjuicios en aquellos > > casos > > en que se trata de deudas inexistentes o ya pagadas. > > > > tomado de consumer.es > > -- > > "Si no vives como piensas, terminaras pensando como vives" > > Gandhi > > > > > > |
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| "Juan" <nospam***tiscali.com> escribió en el mensaje news:37m014F5fb3lvU1***individual.net... > Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices. Pero principalmente porque la razon del cierre no es porque metan en las listas a los morosos, sino que se trata de un tema de competencia en el acceso a esos datos y el no cumplimiento de la ley de proteccion de los mismos. Lo del ASNEF es otra cosa que comenta en el final del articulo, donde al parecer es la FACUA la que pretende meterle mano desde el punto de vista de que primero incluyen los datos, sin verificacion alguna, solo previa comunicacion del asociado, y luego informa al afectado, normalmente no de manera fehaciente porque lo hace por carta ordinaria. Lo bueno es que estos registros, o caen por acción de las asociaciones, o cogen un desprestigio, en el sentido de que estan llenos de casos de escasa cuantia en los que canta que se trata de disconformidades en los servicios o en la facturacion. Saludos > > "angelishot" <nomore***spam.com> escribió en el mensaje > news:cv47u1$f2h$1***news.ya.com... > > 16 de febrero de 2005 > > > > El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro de > > Aceptaciones Impagadas de las entidades de crédito > > Debe cesar sus actividades en 15 días porque "restringen" el buen > > funcionamiento del libre mercado > > > > El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) en el que las entidades de > > crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos ha > > sido > > declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que > > ha > > ordenado su cierre en un plazo máximo de 15 días. > > > > El TDC ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que "vigile el > > cumplimiento" de esta medida, que sólo puede ser recurrida ante los > > tribunales. > > > > La resolución del TDC se produce en respuesta a los tramites legales > > iniciados por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) > > en > > 1991, en los que denunciaba ciertas prácticas este registro sectorial de > > solvencia patrimonial mediante el cual las entidades financieras de > > crédito > > intercambiaban datos, sin que terceras personas físicas o jurídicas > > tuvieran > > la posibilidad de acceder a ellos. > > > > Registro sectorial > > > > Fuentes de Ausbanc explican a CONSUMER.es EROSKI que durante la década > > pasada esto era posible porque no existía la Ley de Protección de Datos. > > Además, las personas eran incluidas en este listado, por ejemplo los > > afectados por el caso de las PSV que dejaron de pagar las letras aceptadas > > porque no era posible su acceso a las viviendas, sin que nadie se lo > > notificara. > > > > El TDC, no obstante, autorizó el funcionamiento del RAI por un plazo de > > cinco años, siempre que cumpliera una serie de requisitos que le fueron > > impuestos entonces. En ese plazo, la gestión del RAI pasó a la Asociación > > Española de Banca (AEB), y de ahí al Centro de Cooperación Interbancaria > > (CCI), que lo lleva en la actualidad. > > > > Transcurridos los cinco años, la solicitud de renovación de la > > autorización > > fue desestimada por el TDC, al no haberse cumplido las condiciones > > exigidas. > > No obstante, se aceptó una prórroga por seis meses, que también venció sin > > que se modificaran las normas de funcionamiento del RAI para, por ejemplo, > > abrir su contenido "al máximo" a los acreedores y las empresas de > > información de solvencia. > > > > Fiabilidad de los datos > > > > Ausbanc incide en que la fiabilidad de los datos contenidos en estos > > ficheros automatizados es "esencial" y que esto sólo se produce si están > > actualizados. La norma dice que los datos de carácter personal serán > > exactos > > y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación > > actual > > del afectado. El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos > > en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del > > circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue > > facilitada > > por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el > > registro. > > > > Además, en la resolución del TDC, fechada el pasado día 8, queda patente > > que > > las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre > > mercado, > > al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un sector. > > Según Ausbanc, de este modo, las entidades de crédito pueden "concertar > > acciones" e incluso utilizar esta información para incrementar sus > > intereses > > o las tasas de descuento en la negociación con un cliente. > > > > Verificación de las deudas > > > > La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha valorado también "muy > > positivamente" la sentencia "ante la grave situación de desprotección que > > sufre un número preocupante de consumidores españoles frente a los abusos > > que se producen en este sector". > > > > En este sentido, FACUA demanda a la Agencia Española de Protección de > > Datos > > que tome medidas contundentes contra los registros de morosos que > > inscriben > > a usuarios sin verificar la existencia real de las deudas o no les > > informan > > de su inclusión en dichos ficheros. > > > > Entre los archivos de morosos legales más importantes, además del RAI se > > encuentra el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación > > (Asnef -Equifax), que engloba los archivos de las entidades financieras > > españolas. La Federación denuncia que Equifax Ibérica, que gestiona el > > fichero Asnef, no se considera responsable de probar la existencia de la > > deuda cuando un supuesto acreedor le solicita el ingreso de un usuario en > > su > > registro, lo cual puede derivar en importantes perjuicios en aquellos > > casos > > en que se trata de deudas inexistentes o ya pagadas. > > > > tomado de consumer.es > > -- > > "Si no vives como piensas, terminaras pensando como vives" > > Gandhi > > > > > > |
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| Lo que tú digas incrédulo mortadelín.Pero no sé que coño tiene que ver Wanadoo y el ASNEF, pues este tiene varios "clientes" y aparte de Wanadoo, está Auna y demas hierbas. Pero bueno si ya te has enterado que sí te pueden meter en el ASNEF, aunque no sean entidad financiera y que no puedes ir a comisaría a denunciarlesalgo es algo que para una mollera tan dura, ya es bastante meritorio. "Incrédulo" <nospam***nospam.com> escribió en el mensaje news:cv52d3$nr2$1***news.ya.com... > > "Juan" <nospam***tiscali.com> escribió en el mensaje > news:37m014F5fb3lvU1***individual.net... >> Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices. >> > > Juan, se te ve eol plumerillo, ya te dije en una ocasión que hueles a > Guanadú. > Para nuestro consuelo, ASNEF, no sirve de "na", no sirve de "na", no sirve > de "na"! (que decía la canción) > En los bancos se ríen de "ASNEF" > > |
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| Lo que tú digas incrédulo mortadelín.Pero no sé que coño tiene que ver Wanadoo y el ASNEF, pues este tiene varios "clientes" y aparte de Wanadoo, está Auna y demas hierbas. Pero bueno si ya te has enterado que sí te pueden meter en el ASNEF, aunque no sean entidad financiera y que no puedes ir a comisaría a denunciarlesalgo es algo que para una mollera tan dura, ya es bastante meritorio. "Incrédulo" <nospam***nospam.com> escribió en el mensaje news:cv52d3$nr2$1***news.ya.com... > > "Juan" <nospam***tiscali.com> escribió en el mensaje > news:37m014F5fb3lvU1***individual.net... >> Pero eso no afecta al ASNEF que ahí siguen tan felices. >> > > Juan, se te ve eol plumerillo, ya te dije en una ocasión que hueles a > Guanadú. > Para nuestro consuelo, ASNEF, no sirve de "na", no sirve de "na", no sirve > de "na"! (que decía la canción) > En los bancos se ríen de "ASNEF" > > |
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| "Juan" <nospam***tiscali.com> escribió en el mensaje news:37mk74F5dt8t2U1***individual.net... > Lo que tú digas incrédulo mortadelín.Pero no sé que coño tiene que ver > Wanadoo y el ASNEF, pues este tiene varios "clientes" y aparte de Wanadoo, > está Auna y demas hierbas. Pero bueno si ya te has enterado que sí te pueden > meter en el ASNEF, aunque no sean entidad financiera y que no puedes ir a > comisaría a denunciarlesalgo es algo que para una mollera tan dura, ya es > bastante meritorio. > Sabía que saltabas, Juan. Recopiladas pruebas y por mi parte presentada denuncia en el Juzgado de Guardia contra Wanadoo. Pero además presentada otra contra cada una de las empresas que en nombre de Wanadoo pretendió coaccionarme para que pagase algo injusto. Por cierto reclamados daños y perjuicios. Y del ASNEF solo me amenazaron y Dios les libre si me han apuntado, pero mi último coche (crédito) no se vio afectado por wanadoo. Juanito tómate una tila mientras wanadoo en España se va a las catacumbas |
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