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| 16 de febrero de 2005 El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro de Aceptaciones Impagadas de las entidades de crédito Debe cesar sus actividades en 15 días porque "restringen" el buen funcionamiento del libre mercado El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) en el que las entidades de crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que ha ordenado su cierre en un plazo máximo de 15 días. El TDC ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que "vigile el cumplimiento" de esta medida, que sólo puede ser recurrida ante los tribunales. La resolución del TDC se produce en respuesta a los tramites legales iniciados por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en 1991, en los que denunciaba ciertas prácticas este registro sectorial de solvencia patrimonial mediante el cual las entidades financieras de crédito intercambiaban datos, sin que terceras personas físicas o jurídicas tuvieran la posibilidad de acceder a ellos. Registro sectorial Fuentes de Ausbanc explican a CONSUMER.es EROSKI que durante la década pasada esto era posible porque no existía la Ley de Protección de Datos. Además, las personas eran incluidas en este listado, por ejemplo los afectados por el caso de las PSV que dejaron de pagar las letras aceptadas porque no era posible su acceso a las viviendas, sin que nadie se lo notificara. El TDC, no obstante, autorizó el funcionamiento del RAI por un plazo de cinco años, siempre que cumpliera una serie de requisitos que le fueron impuestos entonces. En ese plazo, la gestión del RAI pasó a la Asociación Española de Banca (AEB), y de ahí al Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), que lo lleva en la actualidad. Transcurridos los cinco años, la solicitud de renovación de la autorización fue desestimada por el TDC, al no haberse cumplido las condiciones exigidas. No obstante, se aceptó una prórroga por seis meses, que también venció sin que se modificaran las normas de funcionamiento del RAI para, por ejemplo, abrir su contenido "al máximo" a los acreedores y las empresas de información de solvencia. Fiabilidad de los datos Ausbanc incide en que la fiabilidad de los datos contenidos en estos ficheros automatizados es "esencial" y que esto sólo se produce si están actualizados. La norma dice que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue facilitada por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el registro. Además, en la resolución del TDC, fechada el pasado día 8, queda patente que las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre mercado, al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un sector. Según Ausbanc, de este modo, las entidades de crédito pueden "concertar acciones" e incluso utilizar esta información para incrementar sus intereses o las tasas de descuento en la negociación con un cliente. Verificación de las deudas La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha valorado también "muy positivamente" la sentencia "ante la grave situación de desprotección que sufre un número preocupante de consumidores españoles frente a los abusos que se producen en este sector". En este sentido, FACUA demanda a la Agencia Española de Protección de Datos que tome medidas contundentes contra los registros de morosos que inscriben a usuarios sin verificar la existencia real de las deudas o no les informan de su inclusión en dichos ficheros. Entre los archivos de morosos legales más importantes, además del RAI se encuentra el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (Asnef -Equifax), que engloba los archivos de las entidades financieras españolas. La Federación denuncia que Equifax Ibérica, que gestiona el fichero Asnef, no se considera responsable de probar la existencia de la deuda cuando un supuesto acreedor le solicita el ingreso de un usuario en su registro, lo cual puede derivar en importantes perjuicios en aquellos casos en que se trata de deudas inexistentes o ya pagadas. tomado de consumer.es -- "Si no vives como piensas, terminaras pensando como vives" Gandhi |
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