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Miguel A. Gallardo en http://www.cita.es
 
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Predeterminado VIDEOS DE JUICIOS y http://www.miguelgallardo.es/videos/judiciales

Vídeos Judiciales. Oportunidades, derechos y deberes
Página publicada en http://www.miguelgallardo.es/videos/judiciales

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil inició un
proceso de innovación judicial en muchos sentidos, pero tras más de un
lustro de vigencia probablemente sea la grabación de los juicios lo
que más ha influido en la psicología y en las actitudes de todos los
operadores jurídicos. Ningún procurador, abogado, perito o juez se
comporta igual cuando está siendo sistemáticamente grabado, que cuando
estaba prohibida cualquier grabación judicial.

Un vídeo de un juicio, singular y aislado, permite preparar el recurso
de apelación contra la sentencia mediante la transcripción y cita
literal de cuanto se haya dicho en las comparecencias más relevantes.
Por ejemplo, en los típicos juicios por defectos, patologías, costes o
dilaciones excesivas en la construcción de edificios, reformas de
viviendas u oficinas y obras privadas en general, el testimonio del
arquitecto director de la obra suele ofrecer frases, en ocasiones muy
curiosas, que fundamentan un buen recurso de apelación. Si además de
transcribir las palabras del compareciente, se edita el vídeo para
extraer las secuencias más relevantes, se ahorra tiempo de los
magistrados de la Audiencia Provincial al ser fácil y rápida la
comprobación de que lo que se cita en el recurso que, efectivamente,
se dijo en el juicio de primera instancia. Nada impide ofrecer a la
Audiencia un documento multimedia en el que se integre el texto
transcrito con el audio y el video seleccionado, de manera que las
citas literales del recurso estén enlazadas a archivos audiovisuales
para que al leerlas se pueda escuchar y ver a quien lo ha dicho, y
cómo lo ha dicho. El resultado es un recurso en un CD-ROM o DVD que
los magistrados más meticulosos y prudentes aprecian, y agradecen,
sobre todo porque les ahorra el tener que buscar la secuencia referida
y les asegura que han visto y oído cuanto las partes piden que se
reconsidere. La copia que debe darse a la otra parte garantiza que no
se manipula o falsea, ni se aporta nada nuevo, sino que sólo se
combina la argumentación jurídica con citas literales, y partes
relevantes del video judicial. En última instancia, los artículos 20,
105 y 120 de la Constitución Española amparan el conjunto de derechos
necesarios y suficientes para conocer, y dar a conocer, lo que
interese en cada procedimiento judicial, no sólo a sus partes, sino
también a quien pueda tener un interés legítimo, porque las
actuaciones judiciales deben ser públicas, con las excepciones que
prevean las leyes de procedimiento, y el procedimiento ha de ser
predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

Los derechos audiovisuales de los juicios son, y no pueden dejar de
ser, controvertidos, porque quien tiene un medio de prueba único suele
quererlo en exclusiva, impidiendo a otros su acceso o copia. La
autoridad judicial tiene cierto control sobre lo que ella misma juzga
grabándose, pero no es comparable lo que ocurre en un juzgado, con lo
que puede ocurrir en el sistema de grabación general, es decir, en la
Consejería de Justicia, Audiencia Provincial, Fiscalía o en el
Decanato de los Juzgados, ya que quien tenga acceso a gran número de
vídeos de muchos juzgados podrá seleccionar comparecencias grabadas a
cualquier operador jurídico que en cada momento le resulte más
interesante. Los grandes despachos con varias docenas de abogados, y
también los procuradores con muchos oficiales en numerosos
procedimientos judiciales ya sentenciados, empiezan a acumular cientos
de CDs y DVDs cuyo valor de colección en conjunto es muy considerable.
Visualizar cómo actúan abogados, peritos, partes o representantes
legales de empresas demandantes o demandadas proporciona ventajas
suficientes para cambiar o desequilibrar por completo una estrategia.
Como bien saben los entrenadores y seleccionadores, los vídeos
deportivos de los rivales en fútbol, baloncesto o tenis permiten
estudiar los puntos más vulnerables del contrario, y en la práctica
forense, los antecedentes audiovisuales de los operadores jurídicos,
en especial, de abogados y peritos, pero también del juzgador, con una
buena puesta en escena, pueden marcar la diferencia entre un
planteamiento ganador, y otro perdedor, tal vez con mucha más claridad
que ningún fundamento de hecho o de derecho.

El vídeo del juicio, o al menos una copia, es un derecho de las partes
que obliga más al abogado y al procurador, porque no es lo mismo
disponer de él antes de que se dicte sentencia, que mucho después,
cuando ya no queda tiempo para preparar un buen recurso de apelación
en multimedia. Y en este sentido, la experiencia, y el acceso a otros
videos similares o con los mismos actores, puede suponer el ser o no
ser de una causa, y la mayor o menor prosperidad de un recurso.

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero y criminólogo en www.miguelgallardo.es
ha transcrito, editado y peritado judicialmente como experto numerosos
vídeos forenses en la empresa WWW.CITA.ES Tel.: 914743809 y 619776475
Página publicada en http://www.miguelgallardo.es/videos/judiciales
Ver también http://www.miguelgallardo.es/teleperito

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