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| Hola a tod***s, Algunas dudas con respecto a las comunidades de vecinos, y concretamente, a la toma de decisiones que afectan a la comunidad: - ¿las decisiones tomadas en "convocatorias oficiales" deben ser aprobadas por TODOS los asistentes para que sean ejecutadas o por mayoría simple?. - ¿El rechazo de un vecino a una decisión es suficiente para que no se ejecute? - ¿La postura que tenga un vecino ante cualquier tema es tenida en cuenta si no asiste y no es planteada y constada en acta de una junta de vecinos?, ¿queda desautorizado en ese caso? Ahora una situación más concreta: vivo en el último piso del edificio, un tercero, con derecho privativo de acceso a la azotea y así registrado en los estatutos de la comunidad. Cuando adquirí la vivienda en el ático habían construido un pequeño apartamento pero que no consta como tal en los registros públicos del ayuntamiento y, consecuentemente, por el que no pago ni comunidad ni contribución. Parece ser que en el momento de la construcción los planos no ofrecen la posibilidad de construir en dicho ático (le compré al mismo constructor que fue el que hizo ese apartamento). La duda es...¿me interesa legalizar la situación?, ¿es factible planteármelo?, ¿puedo hacerlo sin necesidad de contar con la aprobación de la comunidad?. Muchas gracias y saludos. |
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| Sí, sin duda te interesa y mucho. Si, es factible que te lo plantees; lo que quizá no sea factible es la legalización a la vista de lo que apuntas sobre la imposibilidad de construír en el ático. No, no puedes: se trata de una modificación del título de constitución de la comunidad y requiere la aprobación por unanimidad de todos los comuneros. Un saludo. |
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| Sí, sin duda te interesa y mucho. Si, es factible que te lo plantees; lo que quizá no sea factible es la legalización a la vista de lo que apuntas sobre la imposibilidad de construír en el ático. No, no puedes: se trata de una modificación del título de constitución de la comunidad y requiere la aprobación por unanimidad de todos los comuneros. Un saludo. |
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| Sí, sin duda te interesa y mucho. Si, es factible que te lo plantees; lo que quizá no sea factible es la legalización a la vista de lo que apuntas sobre la imposibilidad de construír en el ático. No, no puedes: se trata de una modificación del título de constitución de la comunidad y requiere la aprobación por unanimidad de todos los comuneros. Un saludo. |
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| Sí, sin duda te interesa y mucho. Si, es factible que te lo plantees; lo que quizá no sea factible es la legalización a la vista de lo que apuntas sobre la imposibilidad de construír en el ático. No, no puedes: se trata de una modificación del título de constitución de la comunidad y requiere la aprobación por unanimidad de todos los comuneros. Un saludo. |
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| Sí, sin duda te interesa y mucho. Si, es factible que te lo plantees; lo que quizá no sea factible es la legalización a la vista de lo que apuntas sobre la imposibilidad de construír en el ático. No, no puedes: se trata de una modificación del título de constitución de la comunidad y requiere la aprobación por unanimidad de todos los comuneros. Un saludo. |
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| Sí, sin duda te interesa y mucho. Si, es factible que te lo plantees; lo que quizá no sea factible es la legalización a la vista de lo que apuntas sobre la imposibilidad de construír en el ático. No, no puedes: se trata de una modificación del título de constitución de la comunidad y requiere la aprobación por unanimidad de todos los comuneros. Un saludo. |
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| Knulp nos ha comentado que > > - ¿las decisiones tomadas en "convocatorias oficiales" > deben ser aprobadas por TODOS los asistentes para que sean > ejecutadas o por mayoría simple?. > > - ¿El rechazo de un vecino a una decisión es suficiente > para que no se ejecute? > > - ¿La postura que tenga un vecino ante cualquier tema es > tenida en cuenta si no asiste y no es planteada y constada > en acta de una junta de vecinos?, ¿queda desautorizado en > ese caso? Las decisiones deben ser aprobadas por mayoría simple, con excepciones, ya que si son cambios en los estatutos deben ser por unanimidad, y hay otros acuerdos que por las 3/5 partes, (puedes consultar la ley 8/1999 de 6 de Abril, de reforma de la ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal donde se especifica los distintos casos). Si un vecino no asiste a una reunión tiene un plazo para alegaciones una vez reciba el acta de dicha reunión, ya que al no comparecer su voto se suma al de la mayoría. También puede dar autorización a otra persona para asistir en su nombre a la reunión y votar en los temas ya que en la convocatoria debe constar lo que se va a tratar en la reunión. Un saludo |
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| Knulp nos ha comentado que > > - ¿las decisiones tomadas en "convocatorias oficiales" > deben ser aprobadas por TODOS los asistentes para que sean > ejecutadas o por mayoría simple?. > > - ¿El rechazo de un vecino a una decisión es suficiente > para que no se ejecute? > > - ¿La postura que tenga un vecino ante cualquier tema es > tenida en cuenta si no asiste y no es planteada y constada > en acta de una junta de vecinos?, ¿queda desautorizado en > ese caso? Las decisiones deben ser aprobadas por mayoría simple, con excepciones, ya que si son cambios en los estatutos deben ser por unanimidad, y hay otros acuerdos que por las 3/5 partes, (puedes consultar la ley 8/1999 de 6 de Abril, de reforma de la ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal donde se especifica los distintos casos). Si un vecino no asiste a una reunión tiene un plazo para alegaciones una vez reciba el acta de dicha reunión, ya que al no comparecer su voto se suma al de la mayoría. También puede dar autorización a otra persona para asistir en su nombre a la reunión y votar en los temas ya que en la convocatoria debe constar lo que se va a tratar en la reunión. Un saludo |
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| Knulp nos ha comentado que > > - ¿las decisiones tomadas en "convocatorias oficiales" > deben ser aprobadas por TODOS los asistentes para que sean > ejecutadas o por mayoría simple?. > > - ¿El rechazo de un vecino a una decisión es suficiente > para que no se ejecute? > > - ¿La postura que tenga un vecino ante cualquier tema es > tenida en cuenta si no asiste y no es planteada y constada > en acta de una junta de vecinos?, ¿queda desautorizado en > ese caso? Las decisiones deben ser aprobadas por mayoría simple, con excepciones, ya que si son cambios en los estatutos deben ser por unanimidad, y hay otros acuerdos que por las 3/5 partes, (puedes consultar la ley 8/1999 de 6 de Abril, de reforma de la ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal donde se especifica los distintos casos). Si un vecino no asiste a una reunión tiene un plazo para alegaciones una vez reciba el acta de dicha reunión, ya que al no comparecer su voto se suma al de la mayoría. También puede dar autorización a otra persona para asistir en su nombre a la reunión y votar en los temas ya que en la convocatoria debe constar lo que se va a tratar en la reunión. Un saludo |
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